Lo que exige el DS 44 y lo que regula la Ley 21.719
Dos normas chilenas publicadas con cuatro meses y medio de diferencia, que caen sobre el mismo papel: el registro de una inspección en terreno.
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normas chilenas publicadas en 2024 que caen sobre el mismo registro de terreno.
Entre julio de 2024 y diciembre de 2024 Chile publicó dos normas que no se citan juntas casi nunca y que, sin embargo, caen sobre el mismo objeto: el registro que deja una inspección de terreno. Una obliga a producirlo y a conservarlo. La otra regula qué se puede hacer con los datos personales que ese registro contiene. Esta nota es un resumen de lo que dice cada una, con la fuente oficial, y no es asesoría legal.
DS 44: la gestión preventiva se documenta
El Decreto Supremo N.º 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales, se publicó en el Diario Oficial el 27 de julio de 2024 y entró en vigencia el 1 de febrero de 2025. Reemplaza a dos decretos de 1969: el DS 40, sobre prevención de riesgos profesionales, y el DS 54, sobre comités paritarios.
Lo que cambia para quien trabaja en terreno no es tanto el catálogo de obligaciones como el hecho de que ahora hay que poder mostrarlas. La Dirección del Trabajo enumera los instrumentos que la entidad empleadora debe tener: la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, el programa de trabajo preventivo, los mapas de riesgos del lugar de trabajo, el reglamento interno, el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y los registros de información y capacitación de las personas trabajadoras.
Del lado de la fiscalización, el Instituto de Seguridad Laboral publica un Formulario Único de Fiscalización asociado al decreto, que estandariza qué se revisa y cómo. Esa es la parte que más nos preguntan y la que menos se comenta: la norma no solo pide hacer la gestión preventiva, pide dejar constancia de haberla hecho en una forma que alguien externo pueda revisar sin estar presente.
Un registro que vive en una libreta, en un grupo de WhatsApp y en tres carpetas compartidas cumple la primera parte y no la segunda.
Ley 21.719: y ese registro tiene datos personales
La Ley N.º 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, se publicó el 13 de diciembre de 2024 y entra en plena vigencia veinticuatro meses después de su publicación, el 1 de diciembre de 2026: dentro de menos de medio año desde que escribimos esto.
Reemplaza el marco de la Ley 19.628, de 1999, que tenía sanciones simbólicas y ningún organismo fiscalizador. La nueva ley crea una agencia con facultades para fiscalizar y sancionar, refuerza los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, agrega portabilidad, obliga a notificar las brechas de seguridad y eleva el techo de las multas hasta 20.000 UTM.
Conviene mirar un registro de inspección con esa ley al lado. Un formulario de terreno suele traer el nombre y el rut de quien inspecciona y de quien acompaña, su firma, la hora exacta, la coordenada donde estaba esa persona y, muy a menudo, fotografías en las que aparece gente. Todo eso son datos personales. La coordenada con hora, además, es un registro de dónde estuvo un trabajador en un momento determinado.

Imagen generada con IA a partir de referencias propias.
Las dos a la vez
Puestas juntas, las dos normas piden cosas que se sostienen bien si el registro está construido para eso, y mal si no.
El DS 44 pide conservar. La Ley 21.719 pide poder decir qué se conserva, con qué finalidad, por cuánto tiempo, quién accede y qué pasa cuando alguien ejerce un derecho sobre sus datos. Las dos exigencias solo se contradicen cuando el registro es un montón de archivos sin estructura: entonces conservarlo todo para siempre es la forma barata de cumplir la primera y la forma segura de incumplir la segunda.
La trazabilidad —quién llenó el campo, cuándo, contra qué versión del formulario, desde dónde— es lo que hace que las dos preguntas tengan respuesta. Sirve el día de la fiscalización y sirve el día en que alguien pregunta qué información suya hay guardada. Es el mismo dato.
Lo que esta nota no dice
No decimos qué artículo obliga exactamente a qué, ni por cuántos años hay que conservar cada registro. El texto del DS 44 está enlazado arriba y es la única fuente que corresponde citar para eso; los organismos administradores de la Ley 16.744 publican guías, y un abogado laboral dirá lo que nosotros no.
Tampoco sabemos todavía cómo va a fiscalizar en la práctica la Agencia de Protección de Datos Personales, porque en la fecha de esta nota aún no está operando. Cuando lo haga, este resumen va a necesitar una segunda parte.
Fuentes
Decreto Supremo N.º 44, de 2024, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 27 de julio de 2024, vigente desde el 1 de febrero de 2025: texto en Ley Chile (BCN).
Dirección del Trabajo, página sobre el Decreto Supremo N.º 44 y los instrumentos de gestión preventiva: dt.gob.cl.
Instituto de Seguridad Laboral, Decreto 44 y Formulario Único de Fiscalización: isl.gob.cl.
Ley N.º 21.719, publicada el 13 de diciembre de 2024: texto en Ley Chile (BCN).